sábado, 31 de mayo de 2008

Si es rojo ¡No lo toques!

Por ley los autocares mayores de 22 plazas llevan un mando central de seguridad que bloquea el sistema eléctrico en caso de incendio. Este mando suele ser en los mas antiguos grande, redondo y rojo. No siempre, pero si en muchos casos. Pero sobre todo rojo, muy rojo. Y completamente distinto a cualquier otro mando o botón que pueda llevar el panel. La idea es que el conductor se lo piense dos veces antes de apretarlo y evitar que lo aprieten por accidente.

Pero no contaron con los rumanos.

Cuando llega un cliente y después de echar un vistazo a lo que hay en stock decide probar un autobús, es habitual arrancarlo, la mayor parte de las veces echando mano de las pinzas, trabajo que prefiero hacer personalmente aunque sea sucio, ya que no sería la primera vez que algún cafre las pone en los polos equivocados y se carga el alternador.

El siguiente paso es explicarles que la mayoría de los autobuses llevan un desconectador de batería (no siempre fácil de identificar). A continuación, se arranca y a esperar que “haga aire”, esto es que la suspensión alcance la presión suficiente para poder moverlo (± 8 kg.). Esto es algo que no siempre puedo evitar dejar en manos de los clientes: les encanta darles a los autobuses unos acelerones mortales. Una vez hecho esto dejo el asiento del conductor al cliente.... y comienza la fase “nolopierdasdevistaniunsegundo”. Le explicas para que sirve cada mando y de repente contienes la respiración: acabas de darte cuenta de que su vista se acaba de plantar con absoluto deleite sobre un botón rojo, muy rojo. Y comienza el sprint: Tu grito “¡NO!” debe llegar a sus oídos antes que su mano al botón y la pregunta posterior: “¿Y esto para qué sirve?” Nunca he logrado comprender porqué siempre, siempre hacen esa pregunta después de apretar el botón rojo, muy rojo y no antes. La mayoría de las veces gano la carrera, dejándolos de paso sordos y alucinados. No está mal, es un 2 x 1.

Sobre el reglamento 36:
Se dispondrá de un mando central de seguridad colocado cerca del conductor, con el objeto de restringir el riesgo de incendio después de la parada de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 107) que sea de aplicación, de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidas en las normas dictadas para su aplicación. Artículo 4, 24 del Real Decreto 443/2001 de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.


http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/_INFORMACION/NORMATIVA/Rd/rd443-2001.htm
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1978/23226&codmap=
http://www.revistaviajeros.com/edicion/081_01.php?id=755

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